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Despacho de Contadores, Especialistas en Impuestos, Contabilidad y Administración.
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sábado, 16 de enero de 2016

Confía en tu asesor contable...

Como contador de una empresa o persona, suele pasar que un día nuestro cliente o director llegue y nos diga que estamos haciendo algo mal en la contabilidad o el manejo fiscal. A veces esta escena se da en condiciones de irritación y a veces hasta de violencia verbal.

Suele pasar que nuestro cliente tiene una conversación en un café, un pasillo o esperando su turno en el médico o dentista y ahí un contador parlanchín y comedido le diga algo aparentemente sencillo, como por ejemplo, que él hace que el SAT le devuelva el IVA a sus clientes, o que tiene una buena estrategia para no pagar nada de impuestos. Puede ser eso o cualquier otra ocurrencia que haga dudar a nuestro cliente en nuestra capacidad profesional. También es muy común que si se le toma la palabra a ese comedido contador, y se le diga "bien, dime como puedo hacerle para pagar lo menos posible o nada" En ese momento viene respuestas como "Si... déjeme ver... porque se debe hacer un análisis profundo de su situación..." Vaguedades y evasivas como estas sustituyen a aquella primera afirmación de pasillo o café. Lo que parecía muy sencillo resulta que no lo es tanto.
Desde luego, el trabajo del contador debe ser evaluado, comparado y cuestionado. Para eso se le paga. Sin embargo, tomar consejos o afirmaciones hechas a la ligera, como verdades, es un gran error. Quien las emite, no conoce el cuadro completo, ignora variables que hacen del caso, uno especial.

Así que, estas asesorías gratuitas y espontáneas hay que tomarlas con prudencia, no necesariamente son erróneas, pero casi siempre son inexactas. Se debe confiar más en el contador de casa, Él conoce todo el panorama porque ya lo analizó, seguramente ya investigó soluciones u otras opciones. 

Se debe cuestionar todo, solicitar análisis de cifras, explicación de estados financieros y todo lo que sea interesante. 

Confiar no es cerrar los ojos, es  saber que quien lleva nuestros asuntos tiene mas conocimiento que alguien que solo opina a la ligera.


L.C. Andrés Tapia Miranda
asesor@atgestionyconsultoria.com
5511997678



jueves, 7 de enero de 2016

¿Por qué el SAT nos devuelve dinero?

Se pueden dar varios supuestos por los cuales el SAT deba devolver dinero a un contribuyente.


  • El contribuyente es persona física asalariada y durante el ejercicio fiscal le retuvieron en exceso.



  • El contribuyente persona física, prepara su declaración anual e incluye deducciones personales como intereses pagados, honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios y colegiaturas.



  • Una persona moral solicita la devolución del I.V.A. pagado en sus compras debido a que su actividad, por la que obtiene sus ingresos está gravada al 0%



  • Cuando un contribuyente tiene saldo a favor de I.V.A., es decir, el iva pagado en sus compras es mayor al cobrado en sus ventas.



  • Cualquier contribuyente puede solicitar la devolución de cualquier impuesto pagado indebidamente.

Es importante que la solicitud de devolución esté bien fundamentada y sobre todo, que el importe solicitado corresponda a la verdad. 

Aquí algunos links de artículos al respecto

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/devoluciones_compensaciones/Paginas/ficha_10_cff.aspx

http://losimpuestos.com.mx/devolucion-de-impuestos/


L.C. Andrés Tapia Miranda
asesor@atgestionyconsultoria.com
5511997678


Se relaciona con:  en qué régimen fiscal debo estar

miércoles, 6 de enero de 2016

Gastos en exceso, gastos que no son reales!!!

Otra vez el tema de la Discrepancia Fiscal.

Esta vez sale a colación por ese fenómeno que se da cuando un contribuyente no tiene muchos gastos por deducir, por lo tanto, sus impuestos mensuales o bimestrales salen altos para la expectativa o o situación económica del mencionado causante.

La solución desesperada -que también pudiera ser sugerencia de algún mal asesor- es pedir a familiares y amigos de confianza, que soliciten factura por sus gastos a nombre del contribuyente.

De este modo, se supone, queda resuelto el problema, sale cero a pagar o a favor.

El problema es que hay dos situaciones que no se consideraron:

a).- La más importante: todo esto conforma un delito fiscal, dado que todo es una simulación, gracias a la cual el contribuyente evita pagar lo que debería a Hacienda. Ese tipo de delitos, puede llevar a problemas de tipo penal.

b).- Si lo anterior no es suficiente, debemos tener en cuenta que el SAT  a través de sus métodos de revisión, puede percatarse de que el contribuyente efectúa gastos que exceden en mucho su nivel de ingresos. Originándose así una revisión para llegar al final al punto (a).

Los amigos y familiares que se prestan a esta práctica ilegal, no tienen cultura fiscal ni financiera, y seguramente solicitarán comprobantes de todo lo que se les ocurra, sin contemplar la deducibilidad, sin pensar en el tipo de actividad del contribuyente, ni en su nivel de ingresos.

Todos los comprobantes CFDI emitidos por y para el contribuyente, se guardan en el expediente fiscal de éste, esto ocurre en forma automática, sin que el contribuyente deba autorizarlo. Así que no hay forma de regular o medir, qué es lo que Hacienda verá o no. Todo está bajo su mirada. Todo está bajo su revisión permanente.

Así que la próxima vez que te pidan facturar a "mi nombre" di que no. Y si tú eres quien necesita que facturen a tu nombre, piénsalo, porque es un delito. Mejor busca asesoría para que en el marco de lo legal, puedas pagar lo óptimo, sin lesionar las finanzas públicas, ni las tuyas.



L.C. Andrés Tapia Miranda
Asesor Contable y Fiscal
atapia@atgestionyconsultoria.com
044-5511997678