Actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles



Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia. 





Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales.





Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:


  • Asistenciales

  • Educativas

    Aquellas que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza. Para efectos de esta actividad, debe considerar que sólo serán deducibles las donaciones no onerosas ni remunerativas que reciban las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, siempre y cuando se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o el desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban; y que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

  • Investigación científica o tecnológica

    Aquellas tendientes a la investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Culturales

  • Ecológicas

    Dedicadas a las siguientes actividades:

  • Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el SAT, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  • De preservación de especies en peligro de extinción

    Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • De apoyo económico

  • Aquellas que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.

  • Becantes

    Aquellas que otorguen mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, becas para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que se encuentren reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

  • Escuela-empresa

    Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.

  • De Obras y servicio publico

  • De Desarrollo Social

      Documentos que se requieren para comprobar o acreditar las actividades o fines sociales





Las organizaciones civiles o fideicomisos deben presentar un documento, según el tipo de objeto social que desarrollen, que acredite la realización de las actividades por las que solicita la autorización.



En algunos supuestos, el documento debe ser emitido por una entidad gubernamental competente, que haga constar que conoce y le consta que la organización civil o fideicomiso realiza las actividades o fines por los que solicita autorización para recibir donativos deducibles. Para otros supuestos, el acreditamiento de actividades se realiza por medio de un documento distinto al señalado.


En el siguiente cuadro se ejemplifica el documento idóneo para acreditar su objeto dependiendo de la actividad:
  


Tipo de Actividad D o c u m e n t o
Asistencial Asociaciones, sociedades civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol, o DIF estatal o municipal.
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.A.S.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán los estatutos sociales que contengan la constancia de inscripción o el oficio que contenga el registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
Educativa Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por cada nivel educativo que se imparta y del que se solicite autorización.
Investigación científica o tecnológica Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales competentes.
Becante Estatutos sociales o reglamento de becas firmado por el órgano directivo de la organización o fideicomiso, en el que se señale: Que las becas se otorgan para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero, éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Ecológica (investigación o preservación ecológica) Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales que acredite que realizan sus actividades dentro de algunas de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Ecológica (prevención y control ecológicos) Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales u organismos estatales o municipales en esta materia.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico Convenio celebrado con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles a la que se va a apoyar (beneficiaria).
Programa escuela-empresa Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicos Convenio celebrado con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio público que prestará o realizará la organización en apoyo a la autoridad competente.
Bibliotecas y museos privados Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en la materia, y su reglamento de operación.
Desarrollo Social Constancia expedida preferentemente por la Sedesol, Indesol, o DIF estatal o municipal.


      Patrimonio y liquidación





Además, al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debe asegurarse que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:



  • Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.

  • Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable. 

  • Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Esta disposición es de carácter irrevocable.


     

Disposiciones que no pueden contener sus estatutos





Ahora bien, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación:

  • No deben perseguir lucro alguno.

  • No deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.

  • No deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico.

  • No deben incluir actividades deportivas y morales.

  • No deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.

  • No deben incluir actividades de creación, fundación, administración, fomento, apoyo, adquisición o posesión de otros organismos mercantiles, empresariales o comerciales, y sólo pueden realizar estas actividades sobre bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento del objeto social.

  • No deben incluir dar en comodato, mutuo y fideicomiso los bienes de la organización, avalar títulos u operaciones de crédito o garantizar obligaciones a favor de terceros, u otorgar patrocinios, subvenciones o sostener a otros organismos o personas físicas.

  • No deben contener beneficios o derechos económicos, tales como utilidades, remanentes, préstamos, reducción de capital, proyectos de partición o devolución de aportaciones o partes sociales; o de disposición y disfrute de los bienes de la organización para los integrantes de la misma.

  • No deben incluir la fusión o escisión con otros organismos, salvo que por lo que hace a la fusión sea con otra entidad autorizada para recibir donativos deducibles.

  • No deben incluir otorgar donaciones, beneficios sobre el patrimonio o apoyo económico, salvo que sea a favor de entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

  • No deben incluir prestación o asesoría de servicios profesionales, gestoría o consultoría ni facultar a los representantes o apoderados legales para ser mandatarios de otras personas físicas o morales.

  • No deben contener actividades de edición, publicación, distribución, impresión o promoción de material impreso o medios electrónicos, explotación y disposición de marcas, patentes, derechos de autor y propiedad industrial, a menos que se establezca que únicamente es para cumplimiento de los fines sociales.



Principales obligaciones fiscales




En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará, no renovará o perderá la vigencia de la autorización respectiva, sin perjuicio de las demás sanciones que, en su caso, procedan en los términos de las disposiciones legales.

En general:

  • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Todo lo anterior con carácter de irrevocable.
  • De manera irrevocable, al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Durante los meses de agosto y septiembre de cada año, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.
  •   
  • Informar dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente, el aviso del cambio de clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación o razón social, fusión, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, cambio de representante legal, actualización de datos en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, en términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda. 
  • Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
  • Requisito en materia de publicidad: mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información: i) Documentación relacionada con la autorización; ii) Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos, y iii) Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
  • Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.
  • Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
  • Tratándose de donativos en bienes, llevar un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
  • Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.
  • Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
  • Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
  • Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios


 Vigencia de la autorización



  • De conformidad al artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autorización para recibir donativos deducibles es anual y al concluir el ejercicio para el que se hubiera emitido dicha autorización las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados podrán someter a consideración de la autoridad competente, el mantener la vigencia de la misma para el ejercicio fiscal siguiente siempre que realicen el procedimiento señalado en la regla I.3.9.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal, sin que sea necesario la emisión de un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma. 

 

Efectos de la autorización


  • La autorización es de vigencia anual, es decir, surte sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se solicite y otorgue.
  • En el caso de presentar su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles en territorio nacional durante el último trimestre del ejercicio, el promovente podrá solicitar expresamente el ejercicio en el que desea se le otorgue la citada autorización, si por el ejercicio en el que presentó su solicitud o por el inmediato posterior. Lo anterior en términos del artículo 36 BIS del Código Fiscal de la Federación y sujeto a los tiempos de atención por parte de la Autoridad competente.
  • El ejercicio para el cual se autoriza a la organización para recibir donativos deducibles se especifica en el oficio constancia de autorización, en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Directorio de donatarias que se publica en el portal de Internet del SAT, por lo que se sugiere verifique el ejercicio a partir del cual se encuentra autorizado para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal 2015



De conformidad con la regla I.3.9.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, incluidos en la publicación anual del Anexo 14, a fin de renovar dicha autorización para el ejercicio fiscal 2015, deberán presentar durante los meses de agosto o septiembre de 2014, el aviso en comento y se tendrá por presentado siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las siguientes obligaciones:


I.         Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos por el ejercicio 2013.

II.        Dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF por el ejercicio 2013  a que se refiere la regla I.2.18.2. -Vigente hasta el 31 de diciembre de 2013-.

III.      Declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR correspondiente al ejercicio 2013.


      Ventajas
 


  • Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)
  • Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del SAT es una garantía nacional para usted, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.
  • Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como 31, segundo párrafo, y 114 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del SAT.
  • Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
  • Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.


    Qué ventaja tienen quienes le otorgan donativos

  • Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • Las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos y que tributen conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
  • Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, o bien, de la utilidad fiscal según corresponda.

  • En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.


Y ¿qué es la CLAVE CLUNI?

Es la Clave única de Inscripción y sirve para que las organizaciones (incluidas donatarias autorizadas) también puedan recibir recursos de dependencias  de gobierno.

¿Qué es el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil?

Es la instancia encargada de inscribir a las organizaciones que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC) y otorgarles su Clave Única de Inscripción (CLUNI). Está a cargo del Indesol en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 


¿Qué es la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y cuáles son los beneficios de la misma?

En el marco de la LFFAROSC, las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro Federal de las OSC y que cumplan con los requisitos que establece la Ley en comento podrán obtener su Constancia de Inscripción al Registro Federal de las OSC y su CLUNI, ambas en un solo documento oficial. Este documento les permitirá tener el derecho a participar por los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal entre otros.

¿Qué tipo de OSC pueden tramitar su CLUNI?

Todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la LFFAROSC y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.


La CLUNI ¿es un requisito para poder participar en el Programa de Coinversión Social (PCS) del Indesol?


Si, es importante que las OSC tomen en cuenta que no es suficiente con haber iniciado el trámite de inscripción al Registro Federal de OSC, es requisito indispensable que para presentar proyecto en el PCS cuenten con su CLUNI. Para mayor información sobre el PCS ingrese a la página www.indesol.gob.mx





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04455-11997678