Cuando se inicia una actividad
personal encaminada a obtener ingresos, una de las primeras preguntas es acerca
del modo en que se deben presentar las declaraciones de impuestos. Iniciar de
cero no es sencillo, muchas actividades son críticas a la hora de iniciar. Por
olvido o desconocimiento, se podría dejar de lado el tema de lo fiscal, sin
embargo, debe cumplirse. Es algo inexorable. Presentamos aquí, un resumen de
los regímenes fiscales, es decir, las opciones de cómo puede una persona
iniciarse en su actividad, y cumplir con el SAT.
Regímenes
fiscales de las personas
De acuerdo a las actividades, niveles de ingreso y perfil
profesional, estos son los regímenes en los que el SAT nos clasifica:
Asalariado
Honorarios
Arrendamiento
Actividades empresariales
Incorporación Fiscal (RIF)
Describiremos cada una de estas clasificaciones
atendiendo principalmente a los trámites a realizar para culminar en el
cumplimiento oportuno.
Asalariados
Definición.- Personas
físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo
personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación
de utilidades y las indemnizaciones por separación de un empleo
Inscripción.-
El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC,
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que agendar una cita y llevar los
siguientes documentos en original y copia: Acta de nacimiento, comprobante de
domicilio, identificación personal, número de folio de preinscripción.
Pagos.-
No realiza pagos mensuales. El patrón le retiene.
Facturación
electrónica.- No aplica
Contabilidad.-
No aplica
Declaraciones.-
Solo una, anual.
Honorarios
Definición.-
Tributan en este régimen las personas
físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de
manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno
o a personas físicas en general, por
ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre
otros.
Inscripción.-
El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier
ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Pagos.- Cálculo según tablas
Facturación
electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas electrónicas a
través del portal del SAT o contratar un proveedor. Para poder emitir facturas
es necesario solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.-
Si. Si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de
pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde
registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo
requieres tu RFC y Contraseña.
Declaraciones.-
1. Anual: Se presenta hasta el 31 de marzo del siguiente año de
calendario. 2. Provisionales y definitivos de IVA: Se presentan hasta el 17 de
mes inmediato posterior al periodo. 3.-Declaración Informativa de Operaciones
con terceros: Se presenta hasta el último día del mes inmediato posterior al
que corresponde.
DIM: Se presenta hasta el 15
de febrero del año siguiente del ejercicio
Arrendamiento
Definición.-
En este régimen tributan las personas
físicas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler de bienes
inmuebles como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales
comerciales, bodegas, entre otros.
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y
se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de
la solicitud.
Pagos.-
Se calcula según las tablas de ISR
Facturación
electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas (CFDI) electrónicas
a través del portal del SAT o contratar un proveedor.
Para poder emitir facturas es
necesario solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.-
No es obligatoria
Declaraciones.-
1. Anual : Se presenta hasta el
31 de marzo del siguiente año de calendario.
2.-Provisionales y definitivos de IVA: Se presentan hasta el 17 de mes
inmediato posterior al periodo.
3.-Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: Se presenta
hasta el último día del mes inmediato posterior al que corresponde.
Actividades
empresariales
Definición.-
Tributan en este régimen las personas
físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de
manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno
o a personas físicas en general, por
ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas,
ingenieros, entre otros.
Inscripción.-
El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC,
dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que
agendar una cita y llevar los siguientes documentos en original y copia: Acta
de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación personal, número de
folio de preinscripción
Pagos.-
Cálculo según tablas
Facturación
electrónica.- Tiene la obligación
de expedir facturas electrónicas a través del portal del SAT o contratar un
proveedor.
Para poder facturar es necesario solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.-
Si. Si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de
pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde
registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo
requieres tu RFC y Contraseña. Si los ingresos excedieron de dicho monto, debes
llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML
Declaraciones.-
1. Anual: Se presenta hasta el 31 de marzo del siguiente año de
calendario.
2.-Provisionales y definitivos
de IVA: Se presentan hasta el 17 de mes inmediato posterior al periodo.
3.-Declaración Informativa de
Operaciones con terceros: Se presenta hasta el último día del mes inmediato
posterior al que corresponde.
DIM: Se presenta hasta el 15
de febrero del año siguiente del ejercicio
Régimen de
Incorporación Fiscal
Definición.-
Pueden tributar en éste régimen las personas físicas que realicen actividades empresariales, que
venden bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional , así como aquellos que realicen las actividades
señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a
salarios o ingresos por intereses , siempre que el total de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en
su conjunto no hubiera excedido de dos
millones de pesos. Quedan excluidos quienes sean socios o representantes
legales de una empresa.
Inscripción.- El
trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro
de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que agendar una cita y llevar los siguientes documentos en
original y copia: Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación
personal, número de folio de preinscripción.
Pagos.-
Se calculan según tablas
Facturación
electrónica.- Tiene la
obligación de expedir facturas electrónicas a través del portal del SAT o
contratar un proveedor.
Para poder facturar es necesario
solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.- Si. En este régimen solo debes registrar tus
ingresos, gastos e inversiones en el
programa electrónico Mis Cuentas, que el SAT pone a tu
disposición en el apartado Mi contabilidad, al cual ingresas con tu RFC y
Contraseña. Estos datos se utilizarán para llenar tus declaraciones
bimestrales que debes presentar.
Declaraciones.-
Bimestrales: Se presentan hasta
el día 17 del mes siguiente posterior al bimestre correspondiente
Definimos algunos conceptos para mayor claridad.
ALSC.-
Administración Local de Servicios al
Contribuyente
CFDI.-
Comprobante Fiscal Digital por Internet (Factura electrónica)
Contraseña.
Una clave alfanumérica de 8 caracteres que sirve para acceder a los servicios
del SAT.
Contraseña
de clave privada.- Una clave alfanumérica de 8 caracteres que (después
de introducir los archivos de la FIEL) sirve para acceder a los servicios del
SAT y firmar trámites electrónicamente.
CSD.-
Certificado de Sello Digital (es como la firma que hace auténtica a una
factura)
FIEL.-
Firma electrónica.
En la resolución miscelánea se
pone en uso la e-firma, es exclusiva para personas físicas y aquí te dejamos
una presentación de cómo funciona. e-firma
Ante dudas, pregunta a tu
asesor contable fiscal de confianza.
AT GESTIÓN Y CONSULTORÍA, S.C.
asesor@atgestionyconsultoria.com
0155-56487784
044-5511997678
www.atgestionyconsultoria.com
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