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lunes, 23 de noviembre de 2015

En qué régimen fiscal debo estar

Cuando se inicia una actividad personal encaminada a obtener ingresos, una de las primeras preguntas es acerca del modo en que se deben presentar las declaraciones de impuestos. Iniciar de cero no es sencillo, muchas actividades son críticas a la hora de iniciar. Por olvido o desconocimiento, se podría dejar de lado el tema de lo fiscal, sin embargo, debe cumplirse. Es algo inexorable. Presentamos aquí, un resumen de los regímenes fiscales, es decir, las opciones de cómo puede una persona iniciarse en su actividad, y cumplir con el SAT.

Regímenes fiscales de las personas

De acuerdo a las actividades, niveles de ingreso y perfil profesional, estos son los regímenes en los que el SAT nos clasifica:

Asalariado
Honorarios
Arrendamiento
Actividades empresariales
Incorporación Fiscal (RIF)

Describiremos cada una de estas clasificaciones atendiendo principalmente a los trámites a realizar para culminar en el cumplimiento oportuno.

*     Asalariados

Definición.-  Personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de un empleo
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que agendar una cita y llevar los siguientes documentos en original y copia: Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación personal, número de folio de preinscripción.
Pagos.- No realiza pagos mensuales. El patrón le retiene.
Facturación electrónica.- No aplica
Contabilidad.- No aplica
Declaraciones.- Solo una, anual.

*     Honorarios

Definición.- Tributan en este régimen las  personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas  en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Pagos.- Cálculo según tablas
Facturación electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas electrónicas a través del portal del SAT o contratar un proveedor. Para poder emitir facturas es necesario  solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.- Si. Si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo requieres tu RFC y Contraseña.
Declaraciones.- 1. Anual: Se presenta hasta el 31 de marzo del siguiente año de calendario. 2. Provisionales y definitivos de IVA: Se presentan hasta el 17 de mes inmediato posterior al periodo. 3.-Declaración Informativa de Operaciones con terceros: Se presenta hasta el último día del mes inmediato posterior al que corresponde.
DIM: Se presenta hasta el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio

*     Arrendamiento

Definición.- En este régimen tributan las personas físicas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler de bienes inmuebles como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Pagos.- Se calcula según las tablas de ISR
Facturación electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas (CFDI) electrónicas a través del portal del SAT o contratar un proveedor.
Para poder emitir facturas es necesario  solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.- No es obligatoria
Declaraciones.- 1. Anual : Se presenta hasta el 31 de marzo del siguiente año de calendario.
2.-Provisionales y definitivos de IVA: Se presentan hasta el 17 de mes inmediato posterior al periodo.
3.-Declaración Informativa de Operaciones con Terceros: Se presenta hasta el último día del mes inmediato posterior al que corresponde.

*     Actividades empresariales

Definición.- Tributan en este régimen las  personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas  en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que agendar una cita y llevar los siguientes documentos en original y copia: Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación personal, número de folio de preinscripción
Pagos.- Cálculo según tablas
Facturación electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas electrónicas a través del portal del SAT o contratar un proveedor.
Para poder facturar es necesario  solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.- Si. Si los ingresos en el año anterior no excedieron de dos millones de pesos, puedes llevar tu contabilidad, en el programa Mis Cuentas donde registras tus ingresos, gastos e inversiones. Para ingresar al programa solo requieres tu RFC y Contraseña. Si los ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML
Declaraciones.- 1. Anual: Se presenta hasta el 31 de marzo del siguiente año de calendario.
2.-Provisionales y definitivos de IVA: Se presentan hasta el 17 de mes inmediato posterior al periodo.
3.-Declaración Informativa de Operaciones con terceros: Se presenta hasta el último día del mes inmediato posterior al que corresponde.
DIM: Se presenta hasta el 15 de febrero del año siguiente del ejercicio

*     Régimen de Incorporación Fiscal

Definición.- Pueden tributar en éste régimen las personas físicas  que realicen actividades empresariales, que venden bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional , así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses , siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de  dos millones de pesos. Quedan excluidos quienes sean socios o representantes legales de una empresa.
Inscripción.- El trámite se inicia a través de internet y se concluye en cualquier ALSC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Se tiene que agendar una cita y llevar los siguientes documentos en original y copia: Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación personal, número de folio de preinscripción.
Pagos.- Se calculan según tablas
Facturación electrónica.- Tiene la obligación de expedir facturas electrónicas a través del portal del SAT o contratar un proveedor.
Para poder facturar es necesario  solicitar su FIEL y CSD
Contabilidad.- Si. En este régimen solo debes registrar tus ingresos, gastos e inversiones en el programa electrónico  Mis Cuentas, que el SAT pone a tu disposición en el apartado Mi contabilidad, al cual ingresas con tu RFC y Contraseña. Estos datos se utilizarán para llenar tus declaraciones bimestrales que debes presentar.
Declaraciones.- Bimestrales: Se presentan hasta el día 17 del mes siguiente posterior al bimestre correspondiente

Definimos algunos conceptos para mayor claridad.

ALSC.- Administración Local de Servicios al Contribuyente
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet (Factura electrónica)
Contraseña. Una clave alfanumérica de 8 caracteres que sirve para acceder a los servicios del SAT.
Contraseña de clave privada.- Una clave alfanumérica de 8 caracteres que (después de introducir los archivos de la FIEL) sirve para acceder a los servicios del SAT y firmar trámites electrónicamente.
CSD.- Certificado de Sello Digital (es como la firma que hace auténtica a una factura)
FIEL.- Firma electrónica.

En la resolución miscelánea se pone en uso la e-firma, es exclusiva para personas físicas y aquí te dejamos una presentación de cómo funciona. e-firma

Ante dudas, pregunta a tu asesor contable fiscal de confianza.


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