El
régimen de incorporación fiscal (RIF) ofrece ahora dos razones más que
convienen a los contribuyentes.
Así
se publicó en la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea para 2015:
Incentivos
económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.11..................................................................................................................
VII. Créditos a la
vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social
a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria
Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a
conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para
tener acceso a un crédito hipotecario.
VIII. Créditos financieros
para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo
Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a
conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener
acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos
Juntos.
Atención: Créditos! esto significa un gran avance en
la incorporación de los antiguos REPECOS al sistema financiero, un sector cerrado para pequeños contribuyentes y para informales. No sé qué
consecuencias pueda tener esto en en términos de cartera vencida, pero por
mientras, el SAT va con todo para formalizar a miles de contribuyentes pequeños
y no-contribuyentes.
Se relaciona con: http://atgestionyconsultoria.blogspot.mx/2015/08/regimen-de-incorporacion-fiscal-rif.html
AT GESTIÓN Y CONSULTORÍA, S.C.
asesor@atgestionyconsultoria.com
0155-56487784
044-5511997678
www.atgestionyconsultoria.com
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