Mito fiscal: Como no tengo suficientes gastos para deducir, un amigo o familiar pide facturas a mi nombre.
Realidad fiscal: Por principio, toda acción del contribuyente encaminada a engañar a la autoridad fiscal, simulando hechos, es delito fiscal. Por otro lado, los comprobantes deben estar pagados nominativamente con cualquiera de los medios de pago del contribuyente: transferencia, cheque, tarjeta de credito o debito. Si no es asi, los gastos amparados por esos comprobantes no son deducibles.
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