Como bien sabemos los recargos son accesorios; y los únicos que podemos hacer deducibles en el momento que se pagan.
Para este 2015, formaron parte de las reformas. Haciendo la modificación de la tasa para su cobro.
Es de vital importancia considerar en el momento en que la autoridad está ejerciendo la facultad de comprobación.
Pues en caso de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán como sigue:
Artículo 8.
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.
En consecuencia la tasa de recargos por mora continuaría en el 1.13% mensual durante el 2015.
Colaboración de:
L.C. Alejandra Hernández Acosta
Fiscalista
https://www.facebook.com/alejandra.hernandez.5074
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